El uso de las Criptomonedas en México, como en otros tantos países de la región, ha aumentado considerablemente en los últimos tres años. En diciembre de 2021, de acuerdo a los datos del Índice de Adopción de Criptomonedas de Finder, la nación azteca se posicionó como el país número 14 dentro de los 27 que utilizaban estos activos.
En algunas naciones, su implementación está orientada más a ser una herramienta de inversión a largo plazo, mientras que en otros se la piensa como un método de protección a la devaluación de la propia moneda local. Como pueden ser los casos de Argentina o Venezuela.
Entendiendo este contexto y tendencia, fue que en México se llevó a cabo el Foro Bitcoin, México y la Economía Digital, donde varios especialistas en el tema hablaron sobre este tipo de activos y cómo podría regularse para que siga creciendo allí. Si bien el país lanzó hace un tiempo la conocida Ley Fintech, la cuestión de las criptomonedas todavía es algo que necesita discutirse más, según los principales actores del mercado.
La realidad tributaria de las Criptomonedas en México
Por ejemplo, Rebeca Álvarez, fundadora de Loxical, según declaraciones que fueron levantadas por Heraldo Binario, señaló que “si bien la Ley Fintech es el marco jurídico, aún no es suficiente para poder hablar de todos los temas sobre Criptomonedas”. En esa línea, la empresaria invitó a las autoridades administrativas a que tengan un criterio uniforme respecto al uso de estos activos.
Por otro lado, expertos en el marco tributario mexicano señalaron que, aunque los criptoactivos no son una moneda de curso legal, sino activos virtuales, sí están sujetos para ser declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Qué dice Prodecon
Sumado a esto, si bien aún no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos en la legislación fiscal mexicana, tal como apunta la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), “se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México”.